Últimos artículos
Listado de artículos
dilluns, 21 de novembre 2022 10:49
Contingut amb l'etiqueta
incapacitación
Elimina
.
![](/documents/1565578/0/incapacitacion-820x390.jpg/1b4dcac5-3a77-6c38-7d22-f3c75eb94486)
Procedimiento de incapacitación legal
Categorías: Divulgación
Etiquetas: derechos , trabajo social , incapacitación , incapacidad , tutela
ELENA RAMOS NIETO | TRABAJADORA SOCIAL La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que una enfermedad o discapacidad física o psíquica, de carácter permanente, impide a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial. La declaración judicial de incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo y protector del sujeto, pues persigue que personas que carecen de capacidad suficiente de obrar o ven su capacidad disminuida, dispongan de una serie de figuras de protección, las cuales podrán ejercer los derechos y deberes del presunto incapaz, buscando siempre su mayor beneficio. Competencia El ordenamiento jurídico determina que la incapacitación sólo puede ser declarada por un juez mediante sentencia. La declaración de incapacidad legal y nombramiento de tutores debe realizarse en el marco de un procedimiento judicial ante los juzgados de primera instancia del domicilio del presunto incapaz. Procedimiento Promotor del proceso de incapacitación Extensión y efectos de la incapacitación Los límites y extensión de la incapacidad serán determinados por la sentencia. De esta forma, pueden declararse diferentes tipos de incapacidad: Incapacidad total: la persona no tiene la capacidad para tomar decisiones que hacen referencia a la atención y cuidado de su persona, ni para administrar y disponer de sus bienes. Incapacidad parcial: el sujeto puede realizar determinados actos por sí mismo y es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona, pero para los actos de mayor trascendencia o complejidad necesita la ayuda de un tercero. La sentencia especificará qué actos puede realizar por sí mismo y para qué actos necesita asistencia. Figuras de protección ante la incapacidad de una persona Tutela: es la figura jurídica que se encarga de la protección de personas declaradas judicialmente incapacitadas de forma total. Tiene la obligación de velar por el bienestar y el interés del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial. Curatela: Es la institución jurídica que se establece para los supuestos de modificación parcial de la capacidad, cuando la persona mantiene cierto grado de autogobierno o autonomía, que le permite adoptar decisiones más sencillas sobre su persona y/o bienes. Permite complementar la capacidad del sujeto en las actuaciones que señala la sentencia. También está sometida a control judicial. El defensor judicial: es una figura de protección provisional y transitoria cuando exista conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales, cuando haya sido destituido de su cargo o por causas especiales no pueda seguir ejerciendo la guarda. Guarda de hecho: es la persona que cuida del enfermo, le atiende y vela por sus intereses, pero no existe un título jurídico que lo constituya como representante en sentido estricto. Ninguna norma regula el ejercicio de la guarda de hecho. Descargar folleto del artículo en PDF
dimarts, 08 de novembre 2022 08:46
Sobre la incapacitación civil en las demencias: normativa vigente y revisión de sentencias del Tribunal Supremo
Categorías: Divulgación
Etiquetas: demencias , legislación , incapacitación , normativa
DOLORES M. BURGOS DEL PINO (1), JOSÉ IGNACIO ROBLES SÁNCHEZ (2) | (1) PSICÓLOGA, MÁSTER EN PSICOGENTOLOGÍA, (2) DOCTOR EN PSICOLOGÍA, ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA En este artículo se trata de informar a quienes pudieran estar interesados en el proceso de incapacitación y los recursos de protección disponibles para las personas afectas de enfermedades que producen deterioro cognitivo. Un recurso legal necesario y no muy conocido. Para que una persona pueda ser declarada incapaz tiene que cumplir una serie de requisitos y haber una sentencia judicial firme que demuestre que cumple con las condiciones que exige la ley, y esto es, según el artículo 200 del Código Civil, que la persona padezca cualquier enfermedad o deficiencia física o psíquica que le impida su autogobierno. Se expone la normativa vigente y el procedimiento a seguir ante la presunción de incapacidad de una persona, así como las diferentes medidas y figuras que vienen recogidas en el artículo 215 del Código Civil. Por ejemplo, el tutor, que será el representante legal de la persona con demencia y el administrador de sus bienes; el curador, que se encargará de administrar sus bienes pero no su persona; y el defensor judicial, quien representa y ampara los intereses del tutelado en los casos en los que pueda haber conflicto entre la persona tutelada y sus tutores. Otra figura que aparece en el Código Civil, en el artículo 303, es la guarda de hecho, que es la persona que, sin orden judicial que la nombre, ejerce de tutor de forma temporal y se encarga de realizar los actos en beneficio del incapacitado. A lo largo del artículo, se explicitan los deberes y derechos de estas figuras. Otro aspecto que se trata en el artículo es la normativa en cuanto a responsabilidad civil y responsabilidad penal o criminal, puesto que es conveniente saber que la primera se mantiene pese a estar incapacitado. Se exponen también la Autotutela y el Documento de Instrucciones Previas. Ambos son documentos que puede adoptar cualquier persona que tenga suficiente capacidad de obrar, y persiguen preservar las voluntades de la persona y respetar su autonomía, en previsión de ser incapacitada en un futuro. La primera se utiliza para lo relacionado con la incapacitación, designación de tutor, etc., y la segunda para lo relacionado con la salud y cuidados. Finalmente, se realiza una búsqueda de sentencias en una base de datos entre los años 2005 y 2012, centrándose en aquéllas en las que aparecen implicadas personas con demencia, con el fin de mostrar los diferentes engaños y situaciones ilegales en los que se ven implicadas estas personas. Se encuentran un total de 122 sentencias del Tribunal Supremo entre las que destacan como motivos más frecuentes por los que se acude a este Tribunal, la apropiación indebida y/o estafa y pensión/indemnización. El artículo incluye una discusión de dichas sentencias y las conclusiones a las que se llega tras su análisis, en las cuales se recomienda iniciar el proceso de incapacitación de una persona con demencia, para que se nombre un tutor que la represente y cuide de ella y de sus bienes, puesto que, como se puede contrastar con los ejemplos mostrados, de las diferentes sentencias analizadas, se hace necesario en multitud de ocasiones.
dijous, 10 de novembre 2022 12:58
¿Te han atado alguna vez a una silla varias horas? Y tú, ¿has atado a alguien?
Categorías: Divulgación
Etiquetas: sujeciones , incapacitación , jurídico , leyes
MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE SUJECIONES EN PERSONAS CON DEMENCIA BEATRIZ GÓMEZ JIMÉNEZ COORDINADORA DE CENTRO DE DÍA E INTERVENCIÓN DIRECTA DEL CRE DE ALZHEIMER Existe una alta prevalencia en el uso de sujeciones en el entorno de los cuidados a personas con demencia en España; mas de un 60% de personas diagnosticadas con alzhéimer u otras demencias se ven sometidas diariamente a una sujeción de tipo física.[1] La falta de visibilidad y sensibilización hacia esta problemática, no sólo está entroncada en la normalización de la sujeción dentro de la metodología diaria de trabajo, si no también en la creencia generalizada de una inexistencia de alternativas a la hora del cuidado de personas con demencia respecto de las sujeciones. Desde un punto de vista jurídico, el uso excesivo, injustificado o inapropiado de la sujeción puede vulnerar derechos fundamentales de la persona con demencia, tales como el derecho a la dignidad humana (artículo 10.1 de la Constitución Española), el derecho a la propia integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), el derecho a la libertad física (artículo 17.1 del mismo texto constitucional) o el derecho de la autodeterminación individual (artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Este tipo de medidas de contención física con las personas con demencia, no encuentran regulación específica en la legislación española estatal no así en otros ámbitos: A nivel internacional, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad aprobados en 1991 alientan a los Estados a generar entornos de cuidado donde las personas mayores mantengan su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su propia calidad de vida. A nivel internacional privado, resaltar legislaciones muy exigentes y limitativas con este tipo de medidas tales como Japón o Estados Unidos. Dentro de un entorno internacional más cercano, se encuentran Dinamarca, Islandia, Suecia, Francia e Italia con porcentajes de uso de las sujeciones físicas mucho mas reducidos que en el caso de España.[2] A nivel europeo, existe la «Recomendación Rec (2004) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales» en la cual se regula las sujeciones físicas bajo el principio de menor restricción, es decir, las personas con una demencia tendrán el derecho a ser cuidadas en el entorno menos restrictivo posible, considerando las propias necesidades de la persona. La Recomendación es una fuente no obligatoria del Derecho Europeo para los Estados miembros, por lo que no se ha transpuesto a la legislación española. A nivel autonómico, son las Leyes de Servicios Sociales de nueva creación las que regulan esta materia: Cantabria: Ley 2/07 de 27 de Marzo, de derechos y servicios sociales que presenta como un derecho de los usuarios de los centros y servicios residenciales el «no ser sujetos a ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa». Cataluña: Nos encontramos con el Decreto 284/1996 modificado por el Decreto 176/2000 del sistema Catalán de servicios sociales que dentro del elenco de derechos del usuario utiliza la misma redacción sobre las restricciones físicas o intelectuales que en la Comunidad de Cantabria. Comunidad Valenciana: Regula la utilización de medidas de sujeción de manera muy restrictiva en la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. Navarra: Única comunidad con legislación específica sobre la materia en un decreto de aplicación reciente: Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra. Desarrolla todas las garantías para el uso de sujeciones así como su control y revisión, dotando a la Comunidad de un marco jurídico exigente a la hora de su prescripción facultativa. A nivel privado, múltiples instituciones se han dotado de protocolos de actuación sobre la materia, pero éstos no poseen valor normativo salvo en la propia institución. Ante este marco normativo insuficiente, no sólo el legislador debe iniciar un proceso legislativo contra el uso de las sujeciones físicas y farmacológicas sino que los propios profesionales dentro de los ámbitos donde incide esta problemática, deben concebir todas sus actuaciones desde un cambio de cultura y mentalidad sin perder nunca el punto de vista ético.
dilluns, 07 de novembre 2022 16:30
Etiquetas
dijous, 17 de novembre 2022 18:15
- alzheimer
- alzhéimer
- atención
- consejos
- cuidador
- cuidadores
- cuidados
- demencia
- demencias
- diagnóstico
- documentación
- ejercicios
- ejercicios estimulación
- ejercicios online
- enfermedad
- estimulación
- estimulación cognitiva
- familia
- fisioterapia
- infografía
- intervención
- investigación
- lectura
- lecturas
- lenguaje
- libro
- libros
- memoria
- psicología
- terapia
Visítanos
Entradas recientes
dilluns, 26 de setembre 2022 16:32