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luns, 21 novembro 2022 10:49

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04 - 05 - 2017

Estructura del Imserso

Categorías: Divulgación

ROSA VILLAR NOGALES | TRABAJADORA SOCIAL El Imserso es una entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados. Competencias En materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Le corresponde la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Finalmente se atribuye al Imserso la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas. Direcciones Direcciones Territoriales (DD. TT.) D. T. de Ceuta D. T. de Melilla Centros de Referencia Estatal (CRE) CEAPAT. Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid) CEADAC. Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Madrid) CRE Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de San Andrés del Rabanedo (León) CRE de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias (Salamanca) CRE de Atención a Personas con Enfermedades Raras (Burgos) CRE de Atención Psicosocial a personas con Trastorno Mental Grave (Valencia) Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) CRMF Albacete CRMF Lardero (La Rioja) CRMF Madrid CRMF Salamanca CRMF San Fernando CRMF Bergondo Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física (CAMF) CAMF Alcuéscar CAMF Ferrol CAMF Guadalajara CAMF Leganés CAMF Pozoblanco Centros de Intermediación Telefónica (CIT) Centro de Intermediación Telefónica para personas sordas o con discapacidad auditiva y/o de fonación Consejo Estatal de las Personas Mayores Consejo Estatal de las Personas Mayores Enlace Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso): Quiénes somos Descargar folleto del artículo en PDF

martes, 08 novembro 2022 11:00

03 - 05 - 2017

Estructura de los Servicios Sociales

Categorías: Divulgación

ROSA VILLAR NOGALES | TRABAJADORA SOCIAL En la actualidad la gestión de los Servicios Sociales está trasferida a las comunidades autónomas por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre. Los Servicios Sociales se dividen en: Servicios Sociales de Base: son los más cercanos al usuario, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales. Reciben otras acepciones: Servicios Sociales Generales, Servicios Sociales Comunitarios, o Servicios Sociales de Atención Primaria. Sus funciones son: Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas. Facilitar información, orientación y asesoramiento a ciudadanos, con el fin de ofrecerles una primera respuesta. Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social. Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social. Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social. Realizar actuaciones preventivas y de promoción social. Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos. Gestionar prestaciones de emergencia social. Realizar actuaciones de sensibilización social. Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua. Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general. Son la vía de acceso hacia los servicios sociales especializados. Servicios Sociales Especializados: constituyen hoy el segundo nivel de la estructura organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales. Son considerados como un nivel de intervención de segundo orden. Sus funciones son: Estudiar y diagnosticar estados y situaciones personales y sociales con objeto de plantear los programas y medidas necesarios para su resolución. Acercar los recursos sociales en sentido amplio a los sectores que se dirigen estos servicios, propiciando la atención de sus necesidades, el tratamiento de su problemática, su rehabilitación personal así como su reinserción social. Investigar las circunstancias y problemas relacionados con el objeto de actuación de los SS.SS. Especializados. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas y actuaciones que desarrollan. Coordinar y apoyar las actuaciones realizadas desde este nivel de intervención con otros servicios especializados, servicios comunitarios y otros sistemas de protección. Enlaces Catálogo de Referencia de Servicios Sociales – Acceder al catálogo Marco Legislativo autonómico en materia de Servicios Sociales Andalucía – Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía Aragón – Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales Asturias – Ley 1/2003 de 24 de febrero, de Servicios Sociales Canarias – Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales Cantabria – Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales Castilla-La Mancha – Ley 14/2010 de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha Castilla y León – Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León Cataluña – Ley 12/2007 de 11 de octubre, de Servicios Sociales Comunidad Valenciana – Ley 5/1997 de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana Extremadura – Ley 5/1987 de 23 de abril, de Servicios Sociales Illes Balears – Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears Galicia – Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales La Rioja – Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales Madrid – Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales Murcia – Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales Navarra – Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, sobre Servicios Sociales País Vasco – Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales Descargar folleto del artículo en PDF

martes, 08 novembro 2022 11:06

04 - 03 - 2015

El cuidado del cuidador de personas aquejadas de demencia: autocuidado (y III)

Categorías: Opinión

ANTONIO DOMÍNGUEZ LUQUE ESPECIALISTA EN NEUROCIENCIAS DE AFA ANTEQUERA Y COMARCA En este artículo sobre el autocuidado, el último de la serie de tres dedicado a esta temática, se va a abordar la organización, planificación en el tiempo y delegación de tareas por parte de la persona cuidadora.   Asumiendo la atención de una persona con dependencia Asumir la atención de una persona con dependencia acarrea tener en cuenta una serie de factores que, en caso de no tenerlos claros, puede poner muy cuesta arriba la responsabilidad de la que el cuidador se va a hacer cargo. Estos factores pueden conceptualizarse en tres bloques: Organización Planificación del tiempo Delegación de tareas   Organización El principal problema de organización de los cuidados está relacionado con la información que se dispone sobre la enfermedad. Disponer de poca y mucha información no es beneficioso para el cuidador. Si se dispone de poca información, el cuidador no dispondrá de estrategias para proceder al cuidado del enfermo; si se dispone de mucha información, puede darse el caso de que el procesamiento de la misma sea desordenado o que el cuidador se bloquee y no sepa realmente cómo actuar. La persona cuidadora ha de buscar sus propios criterios de organización que le permitan planificar adecuadamente las tareas. Planificación del tiempo La planificación a lo largo del día permitirá la mayor optimización de los cuidados al enfermo, evitando así agobios innecesarios. Se han de tener en cuenta los siguientes consejos: Valorar la situación en todos los aspectos. Así obtendremos información sobre las limitaciones de nuestro familiar y actividades en las que necesita ayuda, pudiendo así valorar el tiempo que tendremos que dedicar a los cuidados. Enumerar las tareas que implica cada cuidado, estimando el tiempo que nos llevará realizarlo. Así dispondremos de un guión particular a seguir en la realización de la tarea. Integrar los cuidados en nuestros quehaceres cotidianos. Así podremos establecer un planning que ayudará a nuestra organización. Intentar mejorar continuamente nuestra planificación. Así podremos introducir cambios en los cuidados, optimizando al máximo la realización de los mismos. Delegación de tareas La persona cuidadora ha de ser consciente de que no es un ente sobrenatural y no debe ni tiene la necesidad de ocuparse del cien por cien de los cuidados de la persona aquejada de demencia. Es aquí donde aparece la delegación de tareas. ¿Qué tareas puedo delegar? El criterio a seguir para la delegación de tareas obedece a la consideración propia de la persona cuidadora. Sin embargo aquí se establece un puente con los pensamientos erróneos de los que ya se hablaba anteriormente. Fundamentalmente suelen aparecer tres: «Me encargaré de realizar las actividades que me resulten más satisfactorias»: este pensamiento obedece a la necesidad de realizar los cuidados que nos aporten una satisfacción personal. «Realizaré ciertas tareas porque nadie más puede hacerlas»: este pensamiento obedece a la realización exclusiva por nuestra parte de ciertas tareas por motivos tales como la falta de disposición de recursos de ayuda adecuados o la imposibilidad de acceso a los mismos. «Debido a las características de la tarea, es necesario que la haga yo»: es importante eliminar la creencia de que somos imprescindibles, ya que una sobrecarga de tareas puede afectar negativamente tanto a la persona dependiente como a la unidad familiar. ¿En quién puedo delegar? Se puede delegar en familiares y amigos, en la propia persona dependiente o en servicios, instituciones y asociaciones. «Familiares y amigos»: permitirá repartir la carga de trabajo, las preocupaciones y potenciará la toma conjunta de decisiones. «La propia persona en situación de dependencia»: permitirá potenciar la autonomía persona del familiar con dependencia, ya que el hecho de ser dependiente no significa que lo sea en todas y cada una de las facetas de su vida. «Servicios, instituciones y asociaciones»: es aconsejable contactar con entidades que tengan experiencia en la atención a personas en situación de dependencia provocada por circunstancias similares a las del familiar concerniente a necesidades concretas de la persona dependiente y los recursos que se encuentran disponibles para satisfacerlas. En definitiva, la persona cuidadora ha de ser consciente desde el primer momento en el que empieza a hacerse cargo del cuidado de una persona aquejada de demencia que el autocuidado ha de tener una importancia capital dentro de su encomiable labor: solamente así se garantizará un óptimo cuidado desde una doble vertiente: a la persona aquejada de demencia y a sí mismo.

domingo, 06 novembro 2022 16:19

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xoves, 17 novembro 2022 18:15

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