
Voluntades anticipadas: decidir con dignidad y a tiempo
14 - 10 - 2026
Categorías: Artículos , Divulgación
Etiquetas: alzhéimer , demencias , trabajo social
Lizbeth De la Torre López | Neuropsicóloga
¿Qué pasaría si llegara un momento en el que ya no pudiéramos expresar cómo queremos ser tratados o cuidados? Las voluntades anticipadas (también denominadas instrucciones previas o testamento vital) permiten anticipar estas decisiones y dejar constancia de nuestras preferencias para una situación futura en la que no podamos comunicarlas personalmente. En España, este derecho está reconocido en la Ley 41/2002, cuyo artículo 11 establece que una persona mayor de edad, capaz y libre puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de salud y, tras el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo u órganos (Jefatura del Estado , 2002).
Anticiparse no significa ceder la propia voluntad; significa preservarla. El documento puede recoger preferencias sobre la atención sanitaria, determinados tratamientos, medidas paliativas y otras decisiones relevantes, además de valores personales que ayuden a interpretar esas preferencias. También puede designarse una persona representante que actúe como interlocutora con el equipo sanitario cuando llegue el momento (Ministerio de Sanidad, s.f.)
La decisión es personal, pero no tiene por qué hacerse en soledad. Hablar previamente con personas de confianza y con profesionales sanitarios puede ayudar a reflexionar sobre qué significa para cada persona una atención adecuada y qué situaciones considera compatibles con sus valores y preferencias. La anticipación resulta especialmente relevante cuando existe el riesgo de perder progresivamente la capacidad para tomar o comunicar decisiones, como puede ocurrir en algunas enfermedades neurodegenerativas. Las comunidades autónomas de España recomiendan que el documento sea fruto de un proceso de reflexión y facilita recursos específicos para su elaboración.
Un posible recorrido puede resumirse en cinco pasos: diálogo, reflexión, documento, registro y revisión. En España, la Ley 41/2002 establece el marco básico de las instrucciones previas, mientras que cada comunidad autónoma desarrolla los procedimientos para su formalización y registro. Por ello, los requisitos concretos pueden variar según el lugar de residencia. El Ministerio de Sanidad dispone del Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite asegurar la eficacia y el conocimiento de estos documentos en todo el territorio nacional. Las instrucciones pueden además revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
Dialogar, reflexionar y decidir sobre las voluntades anticipadas adquiere especial relevancia ante un diagnóstico de demencia. Recibir este diagnóstico puede llevar a replantearse distintos aspectos de la vida, del cuidado y de las decisiones que se desean tomar en el futuro. Precisamente por ello, la anticipación se convierte en la palabra clave: es importante abordar estas decisiones mientras la persona conserva la capacidad para comprender, deliberar y expresar sus preferencias. No es necesario esperar a que la enfermedad avance. El momento posterior al diagnóstico, cuando todavía existe suficiente estabilidad para reflexionar con calma sobre los propios valores, preferencias y necesidades, puede ser especialmente adecuado para hacerlo. Asimismo, las instrucciones pueden revisarse siempre que se produzcan cambios relevantes en la situación personal, familiar o de salud.
Decidir con anticipación es, en definitiva, una forma de participar en el propio cuidado incluso cuando ya no sea posible hacerlo directamente. No se trata de decidir hoy cada circunstancia futura, sino de expresar valores, preferencias y apoyos que permitan respetar nuestra autonomía y orientar las decisiones asistenciales cuando más lo necesitemos.
La planificación anticipada cuenta con el respaldo de marcos legales y de derechos humanos, y la OMS destaca su importancia, especialmente en el contexto de la demencia. Infórmese sobre la normativa y los procedimientos vigentes en su lugar de residencia y tome sus decisiones de forma informada, con dignidad y a tiempo.
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Referencias:
- Jefatura del Estado. (2002). Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, 274. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
- Ministerio de Sanidad. (s. f.). Registro Nacional de Instrucciones Previas. https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/rnip/home.htm
- Ministerio de Sanidad. (2007). Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Boletín Oficial del Estado, 40. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-3160
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