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luns, 21 novembro 2022 10:49

Contido coa etiqueta sujeciones

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03 - 12 - 2013

¿Te han atado alguna vez a una silla varias horas? Y tú, ¿has atado a alguien?

Categorías: Divulgación

MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE SUJECIONES EN PERSONAS CON DEMENCIA BEATRIZ GÓMEZ JIMÉNEZ COORDINADORA DE CENTRO DE DÍA E INTERVENCIÓN DIRECTA DEL CRE DE ALZHEIMER Existe una alta prevalencia en el uso de sujeciones en el entorno de los cuidados a personas con demencia en España; mas de un 60% de personas diagnosticadas con alzhéimer u otras demencias se ven sometidas diariamente a una sujeción de tipo física.[1] La falta de visibilidad y sensibilización hacia esta problemática, no sólo está entroncada en la normalización de la sujeción dentro de la metodología diaria de trabajo, si no también en la creencia generalizada de una inexistencia de alternativas a la hora del cuidado de personas con demencia respecto de las sujeciones. Desde un punto de vista jurídico, el uso excesivo, injustificado o inapropiado de la sujeción puede vulnerar derechos fundamentales de la persona con demencia, tales como el derecho a la dignidad humana (artículo 10.1 de la Constitución Española), el derecho a la propia integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), el derecho a la libertad física (artículo 17.1 del mismo texto constitucional) o el derecho de la autodeterminación individual (artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Este tipo de medidas de contención física con las personas con demencia, no encuentran regulación específica en la legislación española estatal no así en otros ámbitos: A nivel internacional, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad aprobados en 1991 alientan a los Estados a generar entornos de cuidado donde las personas mayores mantengan su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su propia calidad de vida. A nivel internacional privado, resaltar legislaciones muy exigentes y limitativas con este tipo de medidas tales como Japón o Estados Unidos. Dentro de un entorno internacional más cercano, se encuentran Dinamarca, Islandia, Suecia, Francia e Italia con porcentajes de uso de las sujeciones físicas mucho mas reducidos que en el caso de España.[2] A nivel europeo, existe la «Recomendación Rec (2004) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales» en la cual se regula las sujeciones físicas bajo el principio de menor restricción, es decir, las personas con una demencia tendrán el derecho a ser cuidadas en el entorno menos restrictivo posible, considerando las propias necesidades de la persona. La Recomendación es una fuente no obligatoria del Derecho Europeo para los Estados miembros, por lo que no se ha transpuesto a la legislación española. A nivel autonómico, son las Leyes de Servicios Sociales de nueva creación las que regulan esta materia: Cantabria: Ley 2/07 de 27 de Marzo, de derechos y servicios sociales que presenta como un derecho de los usuarios de los centros y servicios residenciales el «no ser sujetos a ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa». Cataluña: Nos encontramos con el Decreto 284/1996 modificado por el Decreto 176/2000 del sistema Catalán de servicios sociales que dentro del elenco de derechos del usuario utiliza la misma redacción sobre las restricciones físicas o intelectuales que en la Comunidad de Cantabria. Comunidad Valenciana: Regula la utilización de medidas de sujeción de manera muy restrictiva en la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. Navarra: Única comunidad con legislación específica sobre la materia en un decreto de aplicación reciente: Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra. Desarrolla todas las garantías para el uso de sujeciones así como su control y revisión, dotando a la Comunidad de un marco jurídico exigente a la hora de su prescripción facultativa. A nivel privado, múltiples instituciones se han dotado de protocolos de actuación sobre la materia, pero éstos no poseen valor normativo salvo en la propia institución. Ante este marco normativo insuficiente, no sólo el legislador debe iniciar un proceso legislativo contra el uso de las sujeciones físicas y farmacológicas sino que los propios profesionales dentro de los ámbitos donde incide esta problemática, deben concebir todas sus actuaciones desde un cambio de cultura y mentalidad sin perder nunca el punto de vista ético.

luns, 07 novembro 2022 16:30

26 - 11 - 2013

Avanzando hacia una cultura del cuidado «no sujeciones»

Categorías: Opinión

ANA URRUTIA BEASKOA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN CUIDADOS DIGNOS En el modelo de cuidados español, el uso de sujeciones físicas y químicas en centros de atención a personas mayores es una práctica bastante frecuente. Los estudios realizados sobre este tema son escasos, no obstante, todos coinciden en la alta tasa de prevalencia de uso de estos dispositivos en España en comparación con otros países (en torno al 20%). Los principales motivos por los que se utilizan sujeciones en los cuidados son la prevención de caídas, o la reducción de riesgos, tanto para el propio mayor (evitar, por ejemplo, que se arranque la sonda) como para los que le rodean (evitar que moleste a otros residentes). Sin embargo, la realidad nos muestra que las consecuencias de estas técnicas pueden resultar más dañinas que las propias causas que llevan a utilizarlas, no solo para los residentes (en los que se detectan úlceras por presión, pérdida del tono muscular, incontinencias, depresión…), sino también para el propio personal, que tiene que realizar más trabajo y con un estado de tensión y estrés que, en exceso, puede desembocar en el síndrome de Burnout. Aún contemplando estos perjuicios, no existe una sensibilidad especial hacia este tema, pues la consideración de la sujeción física como un mal menor, el desconocimiento de alternativas y el vacío legal, lleva a los profesionales y, en general a la sociedad, a una normalización de este tipo de práctica con el mayor (Seegg, 2003). Se trata de un problema complejo, que se ha producido por varias causas. Una de ellas es el proteccionismo que predomina en la cultura del cuidado de nuestro país. Este proteccionismo desde el que cuidamos a las personas mayores y/o personas dependientes nos ha conducido a sobrevalorar su seguridad sobre otros aspectos de igual o mayor importancia, como puede ser su derecho a la libertad, autonomía o dignidad. Este balance sobre lo que ha de prevalecer (seguridad o derechos), en el cuidado que se ofrece, lo han realizado los profesionales y/o familiares, que, con su mejor intención, han buscado y buscan lo mejor para la persona que cuidan. No obstante, desde nuestra Fundación creemos que en esa elección la persona que más debería participar es la propia persona cuidada, y sin embargo, la realidad nos muestra que no es así. Hemos llegado a la conclusión de que esto se debe a que en España el enfoque del cuidado está centrado en la organización y no en la persona cuidada y en sus necesidades, deseos y preferencias, lo cual nos ha derivado al excesivo proteccionismo que se comentaba en líneas anteriores, a la infravaloración de los derechos de las personas frente a la seguridad, y a la concesión de un papel preponderante a los trabajadores y a las familias frente al papel del propio enfermo cuidado. Se utilizan sujeciones porque éstas se contemplan como medida terapéutica y de seguridad, aspectos que hemos hecho prevalecer sobre cualquier otro, como los riesgos y efectos secundarios que entrañan las sujeciones, o los propios derechos de las personas cuidadas, libertad, dignidad, autonomía…, generando, sin quererlo, una cultura nacional bajo la percepción de que las sujeciones son seguras y, sobre todo, necesarias para garantizar la seguridad de la persona cuidada. Desde la Fundación Cuidados Dignos, pensamos que sería necesario modificar todo el modelo de cuidado, en el cual habría que tener en cuenta las sujeciones como una práctica integrada en esa forma de cuidar que queremos transformar. Para lograr esa transformación en los centros sociosanitarios que fundamentalmente cuidan personas mayores, la Fundación Cuidados Dignos creó toda una metodología que propicia el cambio en el enfoque del cuidado, de manera que en el centro de la atención se sitúa a la persona cuidada y no a la organización. Es decir, se pasa de un Modelo Centrado en la Organización a un Modelo Centrado en la Persona, y en sus necesidades, deseos y preferencias, a un Modelo de Cuidado Individualizado. Teniendo en cuenta este nuevo enfoque, las sujeciones se consideran una necesidad del centro o de la organización, que no conoce otra manera de cuidar, y no una necesidad, ni mucho menos preferencia, de la persona cuidada. Por tanto, se busca eliminar su uso y sustituirlo por otra forma de trabajar que respete los deseos de la persona y además no le cause perjuicio alguno. Con este nuevo paradigma del cuidado se favorece el respeto, la libertad y la autonomía de la persona mayor cuidada, por lo que contribuye a cambiar, también, la percepción que se tiene actualmente acerca del colectivo de personas mayores y de las personas dependientes, llevándonos a contemplar primero sus capacidades y su potencial, en vez de su discapacidad o deficiencia. Se logra transformar, por tanto, toda la cultura de cuidado. Muchas organizaciones ya se han unido a la «Cultura No Sujeciones» y han logrado modificar su forma de cuidar, siendo tractoras del cambio del modelo de cuidado. A todas ellas nuestro mas «intenso» agradecimiento; sin ellas no sería posible lograr «dicho cambio». Aun así, todavía queda mucho trabajo por hacer… Por ello, desde la Fundación Cuidados Dignos, ansiamos promover una cultura de cuidados más empática, más generosa, que nos lleve a situar en primer lugar a la persona cuidada y no a los cuidadores, una cultura de cuidados que inculque valores como el respeto, la dignidad y la autonomía desde la más tierna infancia, en definitiva una cultura de cuidados que transforme toda la sociedad y haga de ella un lugar más respetuoso y agradable para las personas mayores, las personas dependientes y de manera general para todas las personas que reciben cuidados. Animamos a «todas las organizaciones que cuidan» a sumarse «generosamente» a este «cambio de nuestro modelo de cuidado».

luns, 07 novembro 2022 08:54

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