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Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
02 - 03 - 2017
Categorías: Divulgación
Etiquetas: dependencia , trabajo social , servicios , asesoramiento , prestaciones
ELENA RAMOS NIETO | TRABAJADORA SOCIAL
Mediante el reconocimiento de la situación de dependencia se puede acceder a servicios de atención o prestaciones económicas.
Los servicios siempre tendrán un carácter prioritario y se prestarán mediante los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, de las respectivas comunidades autónomas.
El catálogo de servicios comprende:
- Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal: trata de prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades mediante programas de habilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Teleasistencia: es un sistema de comunicación permanente, que facilita la asistencia en el domicilio ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.
- Servicio de Ayuda a Domicilio: comprende las actuaciones llevadas a cabo en el domicilio para atender las necesidades en el hogar (limpieza, lavado, cocina…) o la atención personal (aseo e higiene, ayuda en el vestido, comer…).
- Centro de día y de noche: ofrece atención durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener la autonomía y apoyar a las familias o cuidadores.
- Servicio de Atención Residencial: ofrece atención continuada de forma personal, social y sanitaria a personas que tienen dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no pueden vivir de forma independiente.
Las prestaciones económicas son:
- Prestación económica vinculada al servicio: tiene carácter personal y periódico. Será reconocida para cubrir los gastos previstos por un servicio privado, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se concederá excepcionalmente cuando la persona en situación de dependencia esté siendo atendida por personas de su familia o entorno y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad.
- Prestación económica de asistencia personal: permite la contratación de una persona que realiza la asistencia personal durante un número de horas para facilitar una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Incompatibilidad de las prestaciones…
- Con carácter general, las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios, a excepción del servicio de teleasistencia y el de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal.
- En cuanto a la compatibilidad de los servicios, la teleasistencia se puede compaginar con los demás servicios a excepción de la atención residencial (incompatible con cualquier otro recurso).
- No obstante, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para facilitar la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que suma de estas prestaciones no sea superior, a la intensidad máxima reconocida a su grado de dependencia.
Es importante saber que…
- En los casos en los que la persona se beneficie de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, de la cuantía a percibir por el reconocimiento de dependencia, se deducirán las siguientes prestaciones:
- El complemento de gran invalidez.
- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- Prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad (Subsidio de ayuda a tercera persona de la LISMI).
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