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22 - 06 - 2017

Procedimiento de incapacitación legal

Categorías: Divulgación

ELENA RAMOS NIETO | TRABAJADORA SOCIAL La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que una enfermedad o discapacidad física o psíquica, de carácter permanente, impide a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial. La declaración judicial de incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo y protector del sujeto, pues persigue que personas que carecen de capacidad suficiente de obrar o ven su capacidad disminuida, dispongan de una serie de figuras de protección, las cuales podrán ejercer los derechos y deberes del presunto incapaz, buscando siempre su mayor beneficio. Competencia El ordenamiento jurídico determina que la incapacitación sólo puede ser declarada por un juez mediante sentencia. La declaración de incapacidad legal y nombramiento de tutores debe realizarse en el marco de un procedimiento judicial ante los juzgados de primera instancia del domicilio del presunto incapaz. Procedimiento Promotor del proceso de incapacitación Extensión y efectos de la incapacitación Los límites y extensión de la incapacidad serán determinados por la sentencia. De esta forma, pueden declararse diferentes tipos de incapacidad: Incapacidad total: la persona no tiene la capacidad para tomar decisiones que hacen referencia a la atención y cuidado de su persona, ni para administrar y disponer de sus bienes. Incapacidad parcial: el sujeto puede realizar determinados actos por sí mismo y es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona, pero para los actos de mayor trascendencia o complejidad necesita la ayuda de un tercero. La sentencia especificará qué actos puede realizar por sí mismo y para qué actos necesita asistencia. Figuras de protección ante la incapacidad de una persona Tutela: es la figura jurídica que se encarga de la protección de personas declaradas judicialmente incapacitadas de forma total. Tiene la obligación de velar por el bienestar y el interés del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial. Curatela: Es la institución jurídica que se establece para los supuestos de modificación parcial de la capacidad, cuando la persona mantiene cierto grado de autogobierno o autonomía, que le permite adoptar decisiones más sencillas sobre su persona y/o bienes. Permite complementar la capacidad del sujeto en las actuaciones que señala la sentencia. También está sometida a control judicial. El defensor judicial: es una figura de protección provisional y transitoria cuando exista conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales, cuando haya sido destituido de su cargo o por causas especiales no pueda seguir ejerciendo la guarda. Guarda de hecho: es la persona que cuida del enfermo, le atiende y vela por sus intereses, pero no existe un título jurídico que lo constituya como representante en sentido estricto. Ninguna norma regula el ejercicio de la guarda de hecho. Descargar folleto del artículo en PDF

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