Divulgación
Listado de artículos
xoves, 17 novembro 2022 18:12
Estructura del Imserso
Categorías: Divulgación
Etiquetas: imserso , trabajo social , organización , centros , estructura
ROSA VILLAR NOGALES | TRABAJADORA SOCIAL El Imserso es una entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados. Competencias En materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Le corresponde la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Finalmente se atribuye al Imserso la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas. Direcciones Direcciones Territoriales (DD. TT.) D. T. de Ceuta D. T. de Melilla Centros de Referencia Estatal (CRE) CEAPAT. Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid) CEADAC. Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Madrid) CRE Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de San Andrés del Rabanedo (León) CRE de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias (Salamanca) CRE de Atención a Personas con Enfermedades Raras (Burgos) CRE de Atención Psicosocial a personas con Trastorno Mental Grave (Valencia) Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) CRMF Albacete CRMF Lardero (La Rioja) CRMF Madrid CRMF Salamanca CRMF San Fernando CRMF Bergondo Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física (CAMF) CAMF Alcuéscar CAMF Ferrol CAMF Guadalajara CAMF Leganés CAMF Pozoblanco Centros de Intermediación Telefónica (CIT) Centro de Intermediación Telefónica para personas sordas o con discapacidad auditiva y/o de fonación Consejo Estatal de las Personas Mayores Consejo Estatal de las Personas Mayores Enlace Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso): Quiénes somos Descargar folleto del artículo en PDF
martes, 08 novembro 2022 11:00
Estructura de los Servicios Sociales
Categorías: Divulgación
Etiquetas: imserso , personas mayores , organización , servicios sociales , estructura
ROSA VILLAR NOGALES | TRABAJADORA SOCIAL En la actualidad la gestión de los Servicios Sociales está trasferida a las comunidades autónomas por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre. Los Servicios Sociales se dividen en: Servicios Sociales de Base: son los más cercanos al usuario, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales. Reciben otras acepciones: Servicios Sociales Generales, Servicios Sociales Comunitarios, o Servicios Sociales de Atención Primaria. Sus funciones son: Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas. Facilitar información, orientación y asesoramiento a ciudadanos, con el fin de ofrecerles una primera respuesta. Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social. Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social. Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social. Realizar actuaciones preventivas y de promoción social. Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos. Gestionar prestaciones de emergencia social. Realizar actuaciones de sensibilización social. Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua. Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general. Son la vía de acceso hacia los servicios sociales especializados. Servicios Sociales Especializados: constituyen hoy el segundo nivel de la estructura organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales. Son considerados como un nivel de intervención de segundo orden. Sus funciones son: Estudiar y diagnosticar estados y situaciones personales y sociales con objeto de plantear los programas y medidas necesarios para su resolución. Acercar los recursos sociales en sentido amplio a los sectores que se dirigen estos servicios, propiciando la atención de sus necesidades, el tratamiento de su problemática, su rehabilitación personal así como su reinserción social. Investigar las circunstancias y problemas relacionados con el objeto de actuación de los SS.SS. Especializados. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas y actuaciones que desarrollan. Coordinar y apoyar las actuaciones realizadas desde este nivel de intervención con otros servicios especializados, servicios comunitarios y otros sistemas de protección. Enlaces Catálogo de Referencia de Servicios Sociales – Acceder al catálogo Marco Legislativo autonómico en materia de Servicios Sociales Andalucía – Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía Aragón – Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales Asturias – Ley 1/2003 de 24 de febrero, de Servicios Sociales Canarias – Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales Cantabria – Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales Castilla-La Mancha – Ley 14/2010 de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha Castilla y León – Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León Cataluña – Ley 12/2007 de 11 de octubre, de Servicios Sociales Comunidad Valenciana – Ley 5/1997 de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana Extremadura – Ley 5/1987 de 23 de abril, de Servicios Sociales Illes Balears – Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears Galicia – Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales La Rioja – Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales Madrid – Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales Murcia – Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales Navarra – Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, sobre Servicios Sociales País Vasco – Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales Descargar folleto del artículo en PDF
martes, 08 novembro 2022 11:06
Prevención de accidentes en el hogar: Intoxicaciones y otros accidentes domésticos
Categorías: Divulgación
Etiquetas: prevención , hogar , accidentes , electrocuciones , incendios , intoxicaciones , quemaduras
ALMUDENA HARO RUIZ | EDUCADORA SOCIAL Intoxicaciones Por medicamentos Las principales causas de toxicidad son debidas a: Sobredosificación. Hipersensibilidad del organismo, lo que da lugar a reacciones alérgicas a los medicamentos. Reacción derivada de las peculiaridades genéticas del paciente. Interacciones entre medicamentos. Efectos secundarios. Cómo prevenir esas intoxicaciones Debe evitarse el consumo de fármacos no prescritos por el médico. Antes de tomar algún medicamento hay que consultar la fecha de caducidad. Los medicamentos deben guardarse en las condiciones que aconseja el fabricante (lugar fresco y seco y a veces en el frigorífico). Cada medicamento debe guardarse en su envase original con su etiquetado y conservar su folleto para saber en todo momento el nombre y la indicación del fármaco. Es aconsejable saber para qué sirven cada uno de los medicamentos que se toman y conocer las dosis y el número de veces en que hay que distribuirlas a lo largo del día. Suprima la toma cuando se ha completado el plazo indicado por el médico. Por alimentos Cómo evitar las intoxicaciones por alimentos Lavarse cuidadosamente las manos antes de tocar los alimentos. Si se trata de alimentos perecederos, guardar en el frigorífico o en un lugar fresco y sin humedad. Vigilar las fechas de caducidad. Limpiar minuciosamente cualquier superficie o utensilio después de utilizarlo. No consumir alimentos o bebidas hechos con huevos, aves de corral o carne crudos o poco cocidos, ni leche u otros productos lácteos que no estén pasteurizados. Desechar cualquier conserva cuyo envase presente deformidades, agujeros o parezca hinchado. No volver a congelar un alimento una vez descongelado, ni recalentar varias veces una comida. Cocinar la carne completamente, en especial la carne picada y los productos elaborados con ella. Lavar bien las frutas y verduras. Consumir leche pasteurizada. Consumir agua potable. Ante la duda, hervirla. Por gas Normas para prevenir las intoxicaciones por gas Evitar de uso de braseros de carbón, chimeneas y estufas de butano. Revisar periódicamente las instalaciones del gas. Existe un servicio de revisión de instalaciones. Evitar quedarse dormido en las mesas donde haya braseros o estufas. Comprobar al acostarse que las llaves del gas están cerradas. Dejar siempre una ventana entreabierta. Quemaduras Por calor: Fuego directo, líquidos en ebullición u objetos calientes. Productos químicos: Cal viva, sosa cáustica, ácido sulfúrico (fertilizantes), lejía, etc. Eléctricas: Instalaciones de alta tensión, circuitos, rayos. Frío (congelación): Son necesarios frío intenso y un alto grado de humedad en el ambiente. Qué no debemos hacer ante una quemadura NO aplicar ungüentos, aceites, pomadas o hielo sobre la lesión. NO respirar, soplar, ni toser sobre la quemadura. NO tocar la piel lesionada, muerta o con ampollas. NO retirar la ropa que esté pegada a la piel. NO dar nada a la víctima por vía oral NO sumergir una quemadura grave en agua fría, porque puede provocar un shock. NO elevar la cabeza de la víctima si hay quemaduras de las vías respiratorias, porque puede cerrar dichas vías. Incendios y explosiones Cómo actuar ante un incendio Mantener la calma. Si es posible sofocarlo, usar extintores. Si es de grandes dimensiones o no se puede localizar el origen, buscar una salida y evacuar a todas las personas. Llamar a los servicios de emergencia (112). Cómo prevenir incendios y explosiones Apagar perfectamente cerillas y cigarros y no fumar en casa. NO sobrecargar enchufes con demasiados aparatos, ya que puede provocar cortocircuitos. Evitar empalmes caseros y empotrar siempre los cables eléctricos. Revisiones periódicas de calderas, instalaciones de gas y chimeneas por un técnico. NO abandonar utensilios de cocina en el fuego, ni aparatos eléctricos en funcionamiento cuando salga de casa. Antes de salir de casa, verificar que las llaves de la cocina están cerrada. NO dejar telas cerca de los fogones de la cocina. Si se siente olor a gas no encender la luz. En caso de incendio eléctrico NO intentar apagar con agua, ni manipular los aparatos implicados sin precaución. Si hay chimenea en casa, NUNCA irse a dormir con el fuego encendido. Electrocuciones Qué hacer en caso de electrocución Cortar la corriente eléctrica. Llamar a los servicios de emergencia (112). Intentar despegar al accidentado de la fuente eléctrica con un objeto de plástico o madera. Acudir al Centro de Salud aunque no haya lesiones de aparente gravedad. Cómo prevenir una electrocución NO conectar NUNCA a la red eléctrica aparatos que se hayan mojado. NO debe existir ninguna fuente eléctrica a menos de 1 metro de la bañera. NO manipular aparatos eléctricos desde la ducha o recién salido de ella, o estando descalzo. Mantener cableado y fusibles protegidos con las cajas adecuadas. NO tratar de reparar o manipular aparatos eléctricos sin desconectar el interruptor general situado en el cuadro general. NO sobrecargar enchufes ni hacer empalmes caseros. Ante averías, avisar a un técnico cualificado y no tratar de reparar nosotros mismos. Descargar folleto del artículo en PDF
martes, 08 novembro 2022 11:18
¿Se puede prevenir el alzhéimer?
Categorías: Divulgación
Etiquetas: prevención , detección , formación , conferencia
PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA | CRE DE ALZHEIMER Vídeo de la conferencia impartida por la Dra. Nina Gramunt Fombuena (BarcelonaBeta Brain Research Center – Fundación Pasqual Maragall. Barcelona) sobre «La prevención del alzhéimer», que tuvo lugar en las instalaciones del CRE de Alzheimer del Imserso, donde el objetivo principal fue hacer una síntesis acerca de la enfermedad de Alzheimer como contexto de la investigación actual dirigida a la detección precoz y la prevención de la misma en distintos niveles. Esta acción formativa, organizada por el CRE de Alzheimer se enmarca dentro del Plan de Formación Especializada en Servicios Sociales para el año 2017 programado por el Imserso.
martes, 08 novembro 2022 11:19
Nociones básicas sobre la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia
Categorías: Divulgación
Etiquetas: dependencia , trabajo social , autonomía , discapacidad , ley
ELENA RAMOS NIETO | TRABAJADORA SOCIAL El objeto de esta Ley, es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad y el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Es decir, atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad requieren apoyos para el desarrollo de las actividades esenciales de la vida diaria y alcanzar una mayor autonomía personal. La Administración General del Estado, en colaboración y participación de las diferentes administraciones públicas, garantiza un contenido mínimo común de derecho, para todos los ciudadanos en cualquier parte de territorio español. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) Es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, que contribuyen a la mejoría de las condiciones de vida de los ciudadanos. Personas beneficiarias: Con carácter general hay que cumplir los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tramitación de la solicitud El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se realiza a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, presentando el modelo oficial de solicitud, acompañado de la documentación requerida por cada Comunidad Autónoma. La documentación se puede presentar en el Centro de Servicios Sociales más próximo al lugar de residencia o en cualquier Registro Oficial. Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Puntos de información por los distintos Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso. Fases del reconocimiento de la situación de dependencia Descargar folleto del artículo en PDF (3994 Kb.)
martes, 15 novembro 2022 19:21
Prestaciones no contributivas
Categorías: Divulgación
Etiquetas: dependencia , trabajo social , servicios , prestaciones , discapacidad , jubilación
MARÍA ROSARIO VILLAR NOGALES | TRABAJADORA SOCIAL Existen dos modalidades de prestaciones no contributivas (PNC): Por jubilación y por discapacidad. PNC por discapacidad: Estas prestaciones económicas van destinadas a aquellas personas que por motivos de su enfermedad o discapacidad no puedan incorporarse al mercado laboral y, por tanto, no hayan cotizado o no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva. La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de discapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. Requisitos a cumplir: Edad: Tener 18 o más años y menos de 65. Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%. Carecer de ingresos suficientes la persona interesada o en su caso la unidad familiar. La cuantía que no se debe superar para acceder a esta prestación es publicada cada año. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. * El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. PNC por Jubilación: Estas prestaciones económicas van destinadas a aquellas personas que no han cotizado el tiempo mínimo exigido para poder tener derecho a una pensión de jubilación. La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Requisitos a cumplir: Edad: Tener 65 o más años. Carecer de ingresos suficientes la persona interesada o en su caso la unidad familiar. La cuantía que no se debe superar para acceder a esta prestación es publicada cada año. Toda la información en este enlace: https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones Compatibilidades: La PNC será compatible con aquellos servicios o prestaciones reconocidos por Ley de Dependencia. Recuerde: Toda la información que necesite y toda la ayuda que precise para poder gestionar esta prestación la podrá encontrar en su centro de servicios sociales de zona. Descargar folleto del artículo en PDF
martes, 08 novembro 2022 11:27
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xoves, 17 novembro 2022 18:15
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